miércoles, 27 de enero de 2021

Hoy miércoles 27 de enero comienza el nuevo horario del toque de queda en R.D




SANTO DOMINGO-Este miércoles 27 de enero comienza el nuevo horario del toque de queda a nivel nacional, que otorga una gracia de tres horas todos los días para el libre tránsito, según lo establece el decreto 37-21, emitido por el Poder Ejecutivo el pasado viernes 22 del mes en curso.



De acuerdo a la medida que estará vigente hasta el 8 de febrero, el toque de queda será de lunes a viernes de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana. Mientras que los sábados y domingos se iniciará a las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.


La vicepresidenta de la República, Raquel Peña, declaró que todos los días se proporcionarán tres horas de libre tránsito con el fin de que las personas puedan desplazarse a sus hogares, en tal sentido, los ciudadanos podrán circular de lunes a viernes hasta las 10:00 de la noche y hasta las 8:00 de la noche los sábados y domingos.


Pueden circular durante el toque de queda


Durante el horario del toque de queda pueden circular: personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.


Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia; quienes se dedican a labores de seguridad privada debidamente identificadas; miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.



Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.


Así como operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.


Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos, productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.


Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.


Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.


Empleados de Opret y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares.

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